lunes, marzo 27, 2023

Piden que el Ministerio de Salud informe cómo aplica el programa de recepción y distribución de plasma hiperinmune para curar a pacientes con COVID-19

 

El diputado provincial Carlos Sosa (Frente de Todos-PJ) presentó en la Legislatura un proyecto de resolución para solicitarle “al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia que informe puntos varios referidos a la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19”.

En el mismo sentido, la iniciativa –contenida en el expediente Nº78.625 de la Cámara Baja– indaga “si, además del Centro Regional de Hemoterapia (CRH), el Servicio de Hemoterapia del Hospital Italiano y el Servicio de Hemoterapia del Hospital del Carmen, existen otras instituciones y/u hospitales que cuenten con el equipo necesario para realizar el procedimiento de extracción de plasma”.

También pide que si estos últimos efectores existen, sean individualizados. Y que, si no los hubiera, la autoridad “explique cómo se procede en zonas alejadas de estos centros de donación para su extracción y provisión”.

Asimismo inquiere acerca de la “cantidad de pacientes recuperados de COVID-19 que han sido donantes de plasma” y el “porcentaje que ha donado más de una vez”, así como la “cantidad de pacientes con COVID-19 a los que se les ha realizado el tratamiento con plasma y su porcentaje de efectividad”.

Inquietudes sobre la efectividad del procedimiento local

El plasma es el suero o la parte líquida de la sangre que queda después de que han sido removidos los glóbulos rojos, las plaquetas y otros componentes celulares de la sangre. La importancia de que los pacientes recuperados de coronavirus puedan donarlo radica en que sirve para dotar de anticuerpos a las personas enfermas que lo reciban.

Esto, porque el organismo de alguien que padece coronavirus reacciona creando anticuerpos para defenderse y, en caso de curarse, estos quedan almacenados en el plasma desde semanas hasta años. Así, la transfusión de ese plasma permite que el beneficiado reciba anticuerpos que ya vencieron al virus en otra persona. Además, la cantidad que posee cada donante posibilita realizar transfusiones hasta para cuatro personas.

Es este contexto, la Legislatura mendocina sancionó el 11 de agosto la ley Nº9.247, que creó el Programa Provincial de Donación de Plasma COVID-19 y declaró de interés público la donación de plasma por parte de pacientes recuperados de COVID-19, a expensas de la ley nacional Nº22.990 y la norma provincial Nº8.631, la cual estableció que la autoridad de aplicación de este ámbito es el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia.

A la vez instó a los pacientes recuperados de COVlD-19 a presentarse en las reparticiones determinadas oficialmente para donar su plasma hiperinmune en forma voluntaria y expresa. E incluso facultó al ministerio para celebrar convenios de funcionamiento con universidades, hospitales y demás instituciones médicas y científicas dedicadas a la investigación y el tratamiento de afecciones.

Es en ese marco que han surgido estas inquietudes acerca de la recepción y la distribución del plasma, además de la efectividad del procedimiento, entre otras circunstancias que motivaron el pedido de informe del diputado Sosa.

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