A través de la Resolución 310/2026, el Procurador General Alejandro Gullé estableció límites estrictos para las investigaciones de paradero.
El Ministerio Público Fiscal de Mendoza implementó un cambio estructural en la forma en que se reciben y tramitan las denuncias por «Averiguación de Paradero». Mediante la Resolución N° 310/2026, las autoridades locales fijaron límites precisos para estas investigaciones, buscando frenar la saturación de trabajo que actualmente afecta a la Unidad Fiscal de Homicidios y Violencia Institucional.
La medida surge tras detectar que una gran cantidad de las denuncias diarias no corresponden a desapariciones forzadas o situaciones de riesgo real, sino a conflictos que deberían resolverse en otras instancias judiciales. Según los fundamentos de la norma, esta sobrecarga impide que los investigadores se concentren en aquellos casos donde la persona realmente ha sido víctima de un delito.
La nueva directiva establece un listado detallado de situaciones que, a partir de ahora, no deberán ser calificadas como paraderos. Entre los puntos más destacados se encuentran:
El procurador general, Alejandro Gullé, subrayó que el concepto de «Averiguación de Paradero» debe reservarse exclusivamente para investigar casos donde una persona se ausenta de su entorno habitual sin que se tengan noticias de ella, con el fin de corroborar si ha sido víctima de un ilícito.
Si durante la recepción de una denuncia surge que la desaparición está ligada a un delito, la causa deberá derivarse de inmediato a la Unidad Fiscal especializada que corresponda. Con esta nueva organización, la Jefatura de la Unidad Fiscal de Homicidios será la encargada de dictar las pautas de actuación definitivas para los casos que sí revistan gravedad, garantizando un uso más eficiente de los recursos del Estado.










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