jueves, abril 18, 2024

Se busca regular el ejercicio profesional de la Licenciatura en Obstreticia

La comisión de Salud, que preside Hebe Casado (PRO), emitió despacho en mayoría al proyecto impulsado por Ana María Andía (UCR), por el cual se busca establecer un marco general del ejercicio profesional de la Licenciatura en Obstetricia, como actividad autónoma en la Provincia de Mendoza.

El proyecto, que contaba con media sanción de Diputados y que fue modificado durante su tratamiento en la Cámara Alta, señala que dicho marco “estará fundado en los principios de integridad, ética, idoneidad, equidad y solidaridad, con una perspectiva de género y un enfoque de derechos humanos, en particular, de derechos sexuales y derechos reproductivos”.

Como autoridad de aplicación, el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, tendrá por funciones ejercer el control del ejercicio profesional y de la matrícula respectiva;  desarrollar guías y protocolos a fin de dictar recomendaciones para  el ejercicio de la profesión; elaborar  estadísticas y estudios sobre el ejercicio de la actividad, y ejercer el poder disciplinario sobre las personas matriculadas.

El despacho redactado por la comisión, tal como fue remitido desde Senado, contempla aspectos como incompatibilidades, inhabilitación, obligaciones y derechos, así como funciones y especialidades, entre otros puntos.

Ejercicio y modalidades del ejercicio profesional

Según establece el texto legislativo, el ejercicio profesional de la Licenciatura en Obstetricia comprende las funciones de asistencia previa, durante y post eventos obstétricos, así como las acciones de prevención del daño, promoción, recuperación  y  rehabilitación  de  la  salud  de  la  persona  gestante  y  su  núcleo  familiar,  en  todos  los  niveles  de atención, dentro  de  los  límites  de  sus  competencias.

También  se  considera  ejercicio  profesional  la  gestión sanitaria, la  docencia  de  grado  y  posgrado,  la  investigación  y  las  actividades  de  índole  socioeducativa, comunitaria y jurídico pericial propias de los conocimientos específicos.

Asimismo, dispone que el título  de  Licenciado/a  en  Obstetricia, ”habilita para  ejercer  la  actividad  profesional  en  forma  autónoma, de manera  independiente  o  en  relación  de  dependencia, en  forma  individual  y/o  integrando  equipos  de  salud interdisciplinarios. La asistencia puede ser brindada en instituciones sanitarias estatales, de la seguridad social o privadas  habilitadas,  o  en  consultorio  privado”.

En tanto, la  atención  del  parto  se  deberá  encuadrar  en  las  Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE) aprobadas por la Resolución Nº 670/19 de la Secretaría de Salud de  la  Nación  o  norma  que  la  reemplace, y aclara que, “en  situación  de  emergencia  obstétrica  durante  la  atención  en  el consultorio, o como situación de absoluta excepción en el domicilio de la persona asistida, se deberá convocar sin demora a un Servicio Médico de Emergencia con traslado”.

De igual forma, establece que las y los profesionales  en  obstetricia  que  no  hayan  alcanzado  el  título  de licenciada/o  en  obstetricia  deben  aprobar  un  ciclo  de  complementación  curricular  en  una  universidad  pública  o privada, conforme lo establezca la reglamentación.

Dentro de sus funciones, se encuentran la asistencia previa, durante y post eventos obstétricos. Esto implica,  participar en la atención de la salud sexual y reproductiva de las personas y la comunidad, en todas las etapas vitales, y asesorar  y prescribir  métodos anticonceptivos, incluyendo  los  métodos  anticonceptivos  hormonales, cualquiera  sea  la  vía  de  administración,  los  dispositivos  intrauterinos  (DIU), los  sistemas intrauterinos (SIU) también  llamados  dispositivos  intrauterinos  con  carga hormonal, y  los  implantes  subcutáneos  en  pacientes de bajo riesgo sin patologías comórbidas.

De igual forma, podrán brindar atención preconcepcional, solicitar estudios e indicar vacunas; detectar el embarazo y asistirlo a lo largo de toda la gestación, cuando sea de bajo riesgo.

En  embarazos  de  riesgo, tendrán la función de derivar  a  la  persona  gestante  al  especialista  o  al  nivel  asistencial  de  complejidad adecuada.

También, “controlar y asistir el parto y el alumbramiento de bajo riesgo; realizar la recepción inmediata del recién nacido, en ausencia del especialista; identificar signos de  alarma  y  realizar  reanimación  del  recién  nacido  inmediato, esto  último  en  ausencia  del especialista; asistir y controlar el puerperio normal; prescribir o indicar y administrar medicamentos de uso obstétrico durante la etapa preconcepcional, la gestación, el parto, el alumbramiento y/o el puerperio, según Anexo de la presente Ley, el cual podrá ser ampliado por Resolución ministerial; integrar equipos interdisciplinarios en el seguimiento y atención de embarazos y partos de riesgo, así como de puerperios patológicos, y asistir en la  atención  de  la  urgencia/emergencia  obstétrica  y  del  recién  nacido,  así  como  del  puerperio patológico, acorde a su especialización o en ausencia del especialista”.

Por otra parte, en cuanto a la prevención del daño, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, sus funciones serán la de brindar consejería integral en salud sexual y salud reproductiva; ofrecer consejería en lactancia materna y puericultura; promover el ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos; dictar cursos de preparación para el parto y la maternidad; promover y facilitar el vínculo madre-hijo/a, la lactancia materna y los cuidados preventivos en el puerperio, y ofrecer consejería y solicitar screening en climaterio y derivar luego al especialista.

De la misma manera, indicar estudios de detección de cáncer de mama y de Papanicolaou, y tomar muestras  para este último, e integrar equipos de atención integral de la salud de adolescentes.

En lo que hace a docencia e investigación, la normativa prevé como funciones la de desarrollar actividades docentes en sus diferentes modalidades y niveles educativos y diseñar, ejecutar y/o evaluar proyectos de investigación.

Finalmente, en lo concerniente a gestión sanitaria, comunitaria, jurídico pericial y socio educativa, contempla integrar comités hospitalarios y de otros efectores de salud; extender certificados dentro del campo de su competencia: de embarazo, de descanso laboral o educativo en caso de embarazo, de nacimiento, de defunción fetal; realizar peritajes acorde a su especialización; participar en el gerenciamiento de instituciones sanitarias, en sus diferentes niveles de responsabilidad; coordinar equipos según su capacitación y las especialidades acreditadas y desarrollar actividades educativas y socio sanitarias en la comunidad en prevención de violencia hacia la mujer, adicciones, accidentes  en  el  hogar,  infecciones  de  transmisión  sexual  y  otras  temáticas  de  relevancia  social, como hábitos alimentarios, acorde a su capacitación.

Especialidades

Para  la  práctica  de  especialidades, las  personas  Licenciadas  en  Obstetricia  deben poseer  título  válido, matrícula  vigente,  y  la  certificación  de  la  especialidad  otorgada  por  el  correspondiente Consejo Deontológico.

Se tienen como especialidades reconocidas, la Administración de Salud; Salud Comunitaria;

Preparación Integral para la Maternidad; Identificación del Recién Nacido; Salud Sexual y Reproductiva; Lactancia Materna; Emergentología Obstetricia; Puericultura; Diagnóstico y Control de Salud Fetal y Obstetricia Legal, además de “todas aquellas que sean propuestas por el Consejo Deontológico en los distintos campos de la práctica profesional con la correspondiente aprobación de la autoridad de aplicación”.

 

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