La comisión de Salud, que preside Hebe Casado (PRO), emitió despacho en mayoría al proyecto impulsado por Ana María Andía (UCR), por el cual se busca establecer un marco general del ejercicio profesional de la Licenciatura en Obstetricia, como actividad autónoma en la Provincia de Mendoza.
El proyecto, que contaba con media sanción de Diputados y que fue modificado durante su tratamiento en la Cámara Alta, señala que dicho marco “estará fundado en los principios de integridad, ética, idoneidad, equidad y solidaridad, con una perspectiva de género y un enfoque de derechos humanos, en particular, de derechos sexuales y derechos reproductivos”.
Como autoridad de aplicación, el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, tendrá por funciones ejercer el control del ejercicio profesional y de la matrícula respectiva; desarrollar guías y protocolos a fin de dictar recomendaciones para el ejercicio de la profesión; elaborar estadísticas y estudios sobre el ejercicio de la actividad, y ejercer el poder disciplinario sobre las personas matriculadas.
El despacho redactado por la comisión, tal como fue remitido desde Senado, contempla aspectos como incompatibilidades, inhabilitación, obligaciones y derechos, así como funciones y especialidades, entre otros puntos.
Ejercicio y modalidades del ejercicio profesional
Según establece el texto legislativo, el ejercicio profesional de la Licenciatura en Obstetricia comprende las funciones de asistencia previa, durante y post eventos obstétricos, así como las acciones de prevención del daño, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud de la persona gestante y su núcleo familiar, en todos los niveles de atención, dentro de los límites de sus competencias.
También se considera ejercicio profesional la gestión sanitaria, la docencia de grado y posgrado, la investigación y las actividades de índole socioeducativa, comunitaria y jurídico pericial propias de los conocimientos específicos.
Asimismo, dispone que el título de Licenciado/a en Obstetricia, ”habilita para ejercer la actividad profesional en forma autónoma, de manera independiente o en relación de dependencia, en forma individual y/o integrando equipos de salud interdisciplinarios. La asistencia puede ser brindada en instituciones sanitarias estatales, de la seguridad social o privadas habilitadas, o en consultorio privado”.
En tanto, la atención del parto se deberá encuadrar en las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE) aprobadas por la Resolución Nº 670/19 de la Secretaría de Salud de la Nación o norma que la reemplace, y aclara que, “en situación de emergencia obstétrica durante la atención en el consultorio, o como situación de absoluta excepción en el domicilio de la persona asistida, se deberá convocar sin demora a un Servicio Médico de Emergencia con traslado”.
De igual forma, establece que las y los profesionales en obstetricia que no hayan alcanzado el título de licenciada/o en obstetricia deben aprobar un ciclo de complementación curricular en una universidad pública o privada, conforme lo establezca la reglamentación.
Dentro de sus funciones, se encuentran la asistencia previa, durante y post eventos obstétricos. Esto implica, participar en la atención de la salud sexual y reproductiva de las personas y la comunidad, en todas las etapas vitales, y asesorar y prescribir métodos anticonceptivos, incluyendo los métodos anticonceptivos hormonales, cualquiera sea la vía de administración, los dispositivos intrauterinos (DIU), los sistemas intrauterinos (SIU) también llamados dispositivos intrauterinos con carga hormonal, y los implantes subcutáneos en pacientes de bajo riesgo sin patologías comórbidas.
De igual forma, podrán brindar atención preconcepcional, solicitar estudios e indicar vacunas; detectar el embarazo y asistirlo a lo largo de toda la gestación, cuando sea de bajo riesgo.
En embarazos de riesgo, tendrán la función de derivar a la persona gestante al especialista o al nivel asistencial de complejidad adecuada.
También, “controlar y asistir el parto y el alumbramiento de bajo riesgo; realizar la recepción inmediata del recién nacido, en ausencia del especialista; identificar signos de alarma y realizar reanimación del recién nacido inmediato, esto último en ausencia del especialista; asistir y controlar el puerperio normal; prescribir o indicar y administrar medicamentos de uso obstétrico durante la etapa preconcepcional, la gestación, el parto, el alumbramiento y/o el puerperio, según Anexo de la presente Ley, el cual podrá ser ampliado por Resolución ministerial; integrar equipos interdisciplinarios en el seguimiento y atención de embarazos y partos de riesgo, así como de puerperios patológicos, y asistir en la atención de la urgencia/emergencia obstétrica y del recién nacido, así como del puerperio patológico, acorde a su especialización o en ausencia del especialista”.
Por otra parte, en cuanto a la prevención del daño, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, sus funciones serán la de brindar consejería integral en salud sexual y salud reproductiva; ofrecer consejería en lactancia materna y puericultura; promover el ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos; dictar cursos de preparación para el parto y la maternidad; promover y facilitar el vínculo madre-hijo/a, la lactancia materna y los cuidados preventivos en el puerperio, y ofrecer consejería y solicitar screening en climaterio y derivar luego al especialista.
De la misma manera, indicar estudios de detección de cáncer de mama y de Papanicolaou, y tomar muestras para este último, e integrar equipos de atención integral de la salud de adolescentes.
En lo que hace a docencia e investigación, la normativa prevé como funciones la de desarrollar actividades docentes en sus diferentes modalidades y niveles educativos y diseñar, ejecutar y/o evaluar proyectos de investigación.
Finalmente, en lo concerniente a gestión sanitaria, comunitaria, jurídico pericial y socio educativa, contempla integrar comités hospitalarios y de otros efectores de salud; extender certificados dentro del campo de su competencia: de embarazo, de descanso laboral o educativo en caso de embarazo, de nacimiento, de defunción fetal; realizar peritajes acorde a su especialización; participar en el gerenciamiento de instituciones sanitarias, en sus diferentes niveles de responsabilidad; coordinar equipos según su capacitación y las especialidades acreditadas y desarrollar actividades educativas y socio sanitarias en la comunidad en prevención de violencia hacia la mujer, adicciones, accidentes en el hogar, infecciones de transmisión sexual y otras temáticas de relevancia social, como hábitos alimentarios, acorde a su capacitación.
Especialidades
Para la práctica de especialidades, las personas Licenciadas en Obstetricia deben poseer título válido, matrícula vigente, y la certificación de la especialidad otorgada por el correspondiente Consejo Deontológico.
Se tienen como especialidades reconocidas, la Administración de Salud; Salud Comunitaria;
Preparación Integral para la Maternidad; Identificación del Recién Nacido; Salud Sexual y Reproductiva; Lactancia Materna; Emergentología Obstetricia; Puericultura; Diagnóstico y Control de Salud Fetal y Obstetricia Legal, además de “todas aquellas que sean propuestas por el Consejo Deontológico en los distintos campos de la práctica profesional con la correspondiente aprobación de la autoridad de aplicación”.