domingo, marzo 26, 2023

Sanción definitiva para la propuesta Denuncia de herencia Vacante

Se trata del proyecto que establece nuevos procedimientos para que la DGE pueda disponer de los bienes provenientes de las herencias reputadas como vacantes. Se adoptaron las modificaciones provenientes de Diputados por lo que ahora será el turno de que el Ejecutivo la promulgue.

A fines de agosto, la Cámara de Senadores daba aprobación a la propuesta presentada por la senadora Natacha Eisenchlas que buscaba que se subsanen las omisiones existentes en la normativa vigente, con respecto a la disposición por parte del Estado provincial, particularmente de la Dirección General de Escuelas (DGE), de los bienes resultantes de las herencias reputadas como vacantes.

La representante del radicalismo propuso que se incorpore como art. 336 bis de la Ley Nº 9001 lo siguiente: DENUNCIA DE HERENCIA VACANTE. La denuncia de herencia vacante debe formularse por escrito ante la Dirección General de Escuelas con la firma del denunciante, dándose prioridad al primero que lo hiciera. La denuncia debe contener: datos personales del denunciante, datos personales del fallecido causante con acreditación de su fallecimiento mediante la correspondiente partida de defunción y los datos necesarios para la individualización de los bienes.

Con la aprobación del Senado, la propuesta tenía que recibir el aval de Diputados. Como la Cámara revisora le introdujo algunas modificaciones, volvió al Senado en segunda revisión.

De esta manera, la propuesta definitiva incorpora como Artículo 336 ter que el denunciante tendrá como remuneración el 15% del valor líquido de los bienes sucesorios previo pago de acreedores, legados, cargas y gastos causídicos. Si la Dirección General de Escuelas optase por la posibilidad de incorporar a su patrimonio los bienes en especie, a los efectos de la remuneración del denunciante, la misma se determinará en base al valor que resulte de la tasación realizada en sede judicial, previa vista al interesado por tres días.

Asimismo, se agrega como Artículo 338 bis, que los bienes que componen la herencia reputada como vacante deberán ser enajenados “conforme el procedimiento previsto en este Código para la subasta de bienes en los Arts. 263, siguientes y concordantes, en un plazo no mayor a 60 días desde el auto de aprobación de las operaciones de inventario y avalúo. Antes que quede firme dicho auto, la Dirección General de Escuelas podrá solicitar que un bien particular que componga la herencia reputada vacante no sea subastado, para ser destinado a su área de competencia».

De igual forma, se incorpora como Artículo 338 ter, que respecto de los bienes que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren en posesión de la Dirección General de Escuelas y que hayan sido recibidos como consecuencia de una sucesión declarada vacante, en el plazo de 6 meses de la entrada en vigencia de la presente ley, dicha repartición deberá solicitar al juez de la sucesión su enajenación a través del procedimiento previsto en el artículo anterior o en su defecto, ratificar la posesión recibida.

Finalmente, como Artículo 338 quater, la propuesta establece que el producido de los bienes subastados, previo pago de legados, deudas, cargas sucesorias, gastos causídicos y comisión del denunciante, ingresará al patrimonio de la Dirección General de Escuelas y será destinado para la construcción, reparación y/o equipamiento de edificios pertenecientes a la misma.

Esta Ley se aplicará a los procesos sucesorios que se inicien luego de su publicación, como así también aquellos en cuyo trámite se haya otorgado la posesión de bienes a la DGE. Además, la Dirección General de Escuelas difundirá a través de su portal web y de todos los medios a su alcance toda la información necesaria a fin de que la ciudadanía conozca los temas atinentes a la realización de la denuncia, procedimientos, plazos y demás aspectos necesarios para ejercer en forma plena sus derechos.

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