martes, abril 16, 2024

Regularización e Impuesto para Mercado Libre y compañía

El Diputado José Luis Ramón, impulsa un proyecto de Ley que contempla la aprobación de un impuesto a cargo de las empresas prestadoras de servicios digitales de intermediación en línea y de publicidad, y además que regula toda la intermediación en comercio electrónico: las comisiones, las retenciones, la exposición de la información, etc.

La iniciativa propone, además, la regulación de esos servicios con un esquema de protección para los proveedores que comercializan por estos espacios virtuales, y para los usuarios y consumidores, en contra de la posición dominante del proveedor del servicio de intermediación en línea que incluye a empresas como: MercadoLibre, Rappi, Glovo, PedidosYa, Amazon, entre otros.

Para el proyecto, el servicio de intermediación virtual es el puesto a disposición por la empresa a cargo del espacio digital (web), en el que se ofertan bienes y servicios, tal y como sucede en el caso de Mercado Libre.  La legislación actual nacional, se limita a condenar de modo genérico las conductas abusivas o que distorsionen la competencia, sumado a alguna disposición específica sobre comercio electrónico (o fuera del establecimiento) en el marco de relaciones de consumo (Ley 24.240, Código Civil y Comercial), sin tener presente que estamos ante un mercado que profundiza las asimetrías entre las partes.

“Necesitamos mirar a los que están ganando plata con esta cuarentena y las medidas que se tomaron para proteger a nuestra población”, advirtió el Diputado en la última sesión en la Cámara Baja, donde ya ponía en debate la problemática de la no regulación de estas compañías.

El ejemplo concreto de la necesidad de regular estos espacios en el mercado digital, es el del Congreso de los Estados Unidos, cuna de muchas de estas grandes empresas, que se encuentra trabajando a efectos de determinar si hay monopolios y/o conductas anticompetitivas, en términos similares a los que presenta nuestro proyecto (ej. la competencia con productos de la propia plataforma, o la recopilación de datos de mercado, o si la capacidad de direccionar el consumo).

Este proyecto se estructura en torno a limitar la posibilidad del intermediario de imponer condiciones de mercado, direccionar el consumo, alterar la publicidad, o introducir productos propios (directa o indirectamente) en perjuicio de los restantes proveedores, y suma un impuesto “de emergencia” a las grandes empresas de intermediación virtual que han sido las ganadoras en el contexto de aislamiento.

“Las empresas de intermediación en el comercio electrónico se están haciendo con el sufrimiento y hundimiento de miles de empresas pequeñas y a su costa, fortunas inmensas en meses, tanto por morder un pedazo de cada venta o por la publicidad que una y otra vez nos muestran, y que muchas pymes han tenido que pagar para poder adaptarse a esta situación.”

Básicamente, se establece un alícuota de 5% sobre la “comisión” que perciben los proveedores del servicio y que estará a cargo de los prestadores del servicio para que no trasladen el impuesto directamente a los consumidores, y contempla demás, la obligación de AFIP y BCRA de cooperar con las provincias para lograr el cobro de los ingresos brutos correspondientes a sus jurisdicciones.

 

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