¿Cómo se constituye un partido político?
La existencia de los Partidos Políticos en Argentina, está basada en la Constitución Nacional en su Art.38. Desde allí se les da el valor como instituciones fundamentales del sistema democrático.
De acuerdo con el territorio donde tienen poder de acción. Se disponen dos tipos de partidos: los de distrito y los nacionales, segun la Ley 23.298.Los partidos de distrito poseen carácter jurídico-político, y `pueden ejercer operaciones única y exclusivamente en el distrito en el que se les reconoce como tal, es decir, su alcance cubre el municipio o provincia.
Mientras que los partidos nacionales, pueden ejercer en todos los territorios en los que están inscritos, con un mínimo de cinco partidos de distrito, y tienen la potestad de postular candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación.
Para formalizar los partidos políticos de distrito, se requiere cumplir con un conjunto de procedimientos y requisitos, ante el Juzgado Federal con autoridad electoral en el distrito en el que se quiere ejercer.
Esta conformación se realiza en dos etapas para obtener la personería jurídico-política: una provisoria y la otra definitiva.
Durante el proceso de reconocimiento provisorio, están en periodo de formación o desarrollo. Y no pueden postular candidatos a los cargos electivos en elecciones primarias ni nacionales y tampoco están autorizados a recibir aportes públicos.
Para poder obtener la personería jurídico-política definitiva, los trámites los realizan las autoridades promotoras, o los apoderados, quienes ejercerán la responsabilidad de la veracidad de la información presentada en los respectivos documentos.
En relación a los partidos políticos nacionales, tenemos que, deben ser reconocidos en un mínimo de cinco distritos.
Adicionalmente poseer una declaración de principios, programa o bases de acción política y la carta orgánica.
Deben realizar la solicitud para ser reconocidos como agrupaciones políticas con alcance nacional, ante el juzgado federal con autoridad electoral, en el distrito donde se origina su conformación.
La inscripción en el registro correspondiente, es el siguiente paso después de tener el reconocimiento, se realiza ante los jueces federales con autoridad electoral, según el alcance en los distritos respectivos.
Para el reconocimiento de la agrupación política como personería jurídico-política, en forma provisoria, deben presentarse ante el juez con competencia y junto a la solicitud los siguientes requisitos:
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- El acta de constitución, con los comprobantes que confirmen la existencia y afiliación al partido, de un número de personas con capacidad para elegir electoralmente, mayor al 4% del total de los inscritos en el registro de electores del distrito correspondiente, hasta un el máximo de un millón, además del respectivo documento de identificación, dirección y matrícula de los firmantes;
- El nombre asignado al partido en la asamblea de constitución
- La declaración de los principios, así como la planificación de las acciones políticas a ejercer, debidamente aprobados por la asamblea de constitución
- La carta orgánica o estatutos de funcionamiento, aprobados por la asamblea de constitución
- El documento o acta, donde se designan las autoridades promotoras;
- La dirección física o ubicación de la sede del
- El comprobante o acta donde se designan los apoderados.
Para la etapa definitiva de reconocimiento de la personería jurídico-política, los partidos deben presentar:
- Durante el lapso de ciento cincuenta días de solicitada la conformación, el comprobante de afiliación de los electores firmantes. Anexando la copia de los documentos cívicos de los firmantes, donde se haga constar los datos personales básicos y la dirección de residencia, certificados por la autoridad partidaria.
- Elegir las autoridades definitivas de la agrupación partidista, mediante el ejercicio de elecciones internas, dentro del periodo de los ciento ochenta días.
- Entre los sesenta días de obtener el reconocimiento, deben presentar los libros, según el Art. 37 de la Ley 23.298, con la finalidad de definir su rúbrica.
En el caso de reconocimiento de los partidos nacionales, se deben cumplir los siguientes requisitos:
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- El certificado de la resolución, donde se le asigna la personería jurídico-política
- El documento de declaración de los principios, la planificación de ejecución de las acciones políticas y los estatutos de funcionamiento nacional o carta orgánica.
- El documento donde se certifique la elección y designación de las autoridades nacionales y de distrito
- El Domicilio de la sede operativa del partido y el acta de designación de los apoderados.
La condición de personería jurídico-política de los partidos de distrito, debe ser mantenida mediante el cumplimiento de las siguientes situaciones:
- Contar de forma constante y permanente con el número mínimo de afiliados. Esta condición será verificada anualmente, en el mes de febrero específicamente, por el Ministerio Público Fiscal, el de oficio, o a instancia del juzgado federal con autoridad electoral. Dando lugar a la declaración de caducidad de la personería jurídico-política si fuese necesario.
- El juez competente, antes de declarar la caducidad, convocará de forma obligatoria al cumplimiento del requisito solicitado, dando un plazo sin prorroga, de noventa días, en caso de no solventarse la situación se emitirá la baja del Registro, asi como el nombre y siglas identificadoras del partido.
- La Cámara Nacional Electoral, antes del cierre anual y en fechas cercanas a la segunda quincena del mes de febrero, realizará la publicación sobre la cantidad mínima de afiliados, que será requerido para mantener el carácter jurídico-político de los partidos distritales.
En el caso de los Partidos Políticos Nacionales, para conservar el carácter jurídico-político, deben contar en forma continua y permanente, con la cantidad mínima de distritos con carácter jurídico-político vigente.
El cumplimiento del requisito anterior, será verificado anualmente, en el mes de febrero de cada año, por el Ministerio Público Fiscal, generando la declaración de caducidad de personerías jurídicas partidarias cuando corresponda.
Al igual que con los partidos de distrito, el juez competente, exigirá se cumpla con el requisito, en un lapso sin prorroga de noventa días, y si no es resuelto, se procederá a dar de baja del registro, así como su nombre y las siglas identificadoras del partido.
Ley Orgánica de los Partidos Políticos
La ley 23.298, corresponde a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, es de orden público, según lo dispone su Art. 5.
En ella, se declara a los partidos, como instrumentos indispensables para la correcta formulación y ejecución de la política nacional.
Es también conocida por sus siglas como LOPP. Encontramos en su primer artículo, la garantía ciudadana a ejercer el derecho de asociación política. Esto significa, el privilegio de participar en partidos políticos de índole democrática.
Igualmente, se expone que las agrupaciones partidistas gozan del derecho a constituirse, organizarse, tener gobierno propio y de libre funcionamiento como partido político, para accionar en uno, varios o todos los distritos electorales, o como confederación de partidos.
En el art.3, se definen las condiciones sustanciales que deben tener los partidos políticos, como:
- Contar con un grupo de ciudadanos, que están unidos por un vínculo político permanente.
- Ser organizaciones estables que funcionan bajo los lineamientos de su Carta Orgánica, que cumplen con los principios democráticos internos donde son designadas sus autoridades, organismos partidistas y candidaturas mediante las elecciones periódicas.
- Gozar del reconocimiento judicial, con carácter jurídico-político, de acuerdo a su inscripción en el registro público correspondiente, como partido político.
En los artículos 14, 18 y 19, se comenta sobre el derecho a establecer el nombre del partido, así como al uso permanente de un número de identificación, y como un deber, el definir un domicilio legal.
Mientras que en los artículos 35, 36 y 38, se refieren a la garantía que tienen las autoridades a usar el nombre del partido, a ejercer funciones de gobierno y dirección del partido.
De manera general, con el desempeño de todas las actividades inherentes al partido, incluidos los bienes, los símbolos, los emblemas, números, libros y la documentación del partido, que deben ser de uso exclusivamente de este.
Los artículos 57 y 63, expresan que los partidos reconocidos o en constitución tendrán personería para actuar ante la Justicia Federal con competencia electoral. Y al haber cumplido los trámites necesarios, procederá mediante resolución fundada a conceder o denegar la personalidad solicitada.
Como se organiza un Partido Político
La estructura interna y funcionamiento de los Partidos Políticos en Argentina, está reglamentada en su carta orgánica, documento que representa la ley fundamental del partido.
En ella se definen los poderes, los derechos y las obligaciones partidistas. De forma obligatoria, sus autoridades y afiliados deben ejercer su participación ajustándose a estos estatutos.
La redacción de esta constitución interna de los partidos políticos, es bajo el cumplimiento de algunos requisitos de orden público.
En fin, cada partido se organiza de acuerdo con sus estatutos. Estos están plasmados en la Carta Orgánica, y deben ser del conocimiento y consentimiento de sus miembros.
Desde allí se regula todo lo que concierne a la participación de los electores. Al nombramiento de autoridades internas y la selección de candidatos, entre otros lineamientos.
En la práctica, la situación interna entre los partidos es muy similar. Se comenta, que en los últimos años, la elección interna es ocasional y en caso de realizarse, la participación de los afiliados es muy baja.
Por: Albero J. Miranda / ABOGADO