viernes, marzo 29, 2024

¿PUEDE UNA EMPRESA SANCIONAR A UN EMPLEADO POR INCUMPLIR LA CUARENTENA FUERA DEL HORARIO LABORAL?

Una polémica se desató luego que un supermercado le hiciera firmar a sus empleados un documento en el cual indicaba que en el caso que alguno de sus trabajadores no cumpliera con la cuarentena y las  normas del distanciamiento social fuera de su horario de trabajo, habrá sanciones e incluso puede llegar a haber despidos.

Ante esto, el abogado laboralista Eduardo de Paolis, indicó a Radio Nihuil que es una posibilidad debido a que estamos en una pandemia y las circunstancias son diferentes a las habituales.

“La transcendencia que tiene el incumplimiento de las normas sanitarias puede ser muy grave, lo que se traduce en un problema para el propio trabajador, para sus compañeros de trabajo y para la funcionalidad de la empresa”, señaló de Paolis.

Agregó que “las sanciones son factibles, pero por supuesto en el marco de la ley con una proporcionalidad de la sanción respecto a la falta cometida y en función de los resultados que haya tenido ese incumplimiento”.

Ejemplificó que en el caso que el trabajador asista a una fiesta con 100 personas y se contagia allí, las consecuencias en su lugar de trabajo pueden ser graves, “ahí se justificaría una sanción grave que puede llegar al despido. Siempre hay que tener en cuenta los antecedentes del trabajador y la gravedad del incumplimiento. No es lo mismo una persona que no se puso un barbijo a uno que fue a una fiesta”.

De Paolis también dijo que se debe respetar un principio constitucional que es que los actos privados quedan excluidos del control, “pero estamos en una situación especial de pandemia y esto dice que las consecuencias de los incumplimientos ingresan al sector del trabajo y pueden ser graves”.

Por su parte, Fernando Ligorria, titular del Centro de Empleados de Comercio, expresó que están en total desacuerdo con esto debido a que la legislación laboral no pena las conductas de los trabajadores fuera de su horario laboral.

“Nosotros entendemos que la empresa no debe ni puede entrometerse a la vida individual de los trabajadores, y emitimos una respuesta por una nota y una carta documento. La legislación laboral es una sola, y si hay irresponsabilidad social de parte de un trabajador también está penado, pero por el código penal”, dijo Ligorria.

“Nos parece que es ilegal que una empresa intime a sus trabajadores o tenga la pretensión de hacerles firmar un documento donde diga que le van a aplicar algún tipo de sanción o llegar a un despido”, agregó el titular del CEC.

En la situación contraria, es decir, que un empleado se contagie de coronavirus en su lugar de trabajo, Ligorria señaló que ya se legisló que se debe cubrir la totalidad de lo que necesite para su salud por parte de la aseguradora de riesgo de trabajo que tenga.

Fuente: Diario Uno

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