jueves, marzo 28, 2024

Millonaria condena a Canal 13 por una cámara oculta

La Cámara Civil condenó al canal y a sus periodistas María Laura Santillán y Santo Biasatti| Síntesis Mendoza

Entre otros, a indemnizar a ex directivos de un instituto estatal para ciegos por haber utilizado indebidamente una cámara oculta en un informe del programa Telenoche Investiga.

La Cámara Civil condenó a Canal 13 y a sus periodistas María Laura Santillán y Santo Biasatti, entre otros, a indemnizar con una suma millonaria a ex directivos de un instituto estatal para ciegos por haber utilizado indebidamente una cámara oculta en un informe del programa Telenoche Investiga. “La cámara oculta es un recurso que, en principio –y  precisamente, por su carácter subrepticio y sorpresivo para el retratado–, tiene gran aptitud para lesionar derechos personalísimos tales como la imagen, el honor o la intimidad, y solo en casos especialísimos puede admitirse su empleo”, sostuvo el tribunal al dictar la condena.

El fallo, dictado por la Sala A de la Cámara Civil, por los jueces Sebastián Picasso y Ricardo Li Rosi, reivindica los derechos de las ex funcionarias Eugenia Mena y Graciela Beatriz Arcángeli de Cañete, directivas del Instituto Nacional para Ciegos Román Rosell, dependiente del Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia.

El 12 de noviembre de 2004, una madre de una niña ciega se presentó –munida de una cámara oculta, provista por el programa de TV-  para pedir la internación de la niña, lo que les fue denegado porque una resolución motivada en las fallas estructurales del edificio prohibía nuevos alojamientos. Los pormenores de la secuencia “fueron filmados en forma oculta y sin consentimiento, y concluyeron en un informe periodístico emitido los días 16, 17 y 18 de noviembre de 2004 en el programa televisivo Telenoche, que se transmitía por Canal 13, en la sección Telenoche Investiga.

A raíz de este informe, “la demandante dijo haberse sentido difamada, humillada y usada como ejemplo de funcionarios ‘i’ (ineptos, inoperantes, indolentes), y añadió que se violaron sus derechos al honor, la imagen y la intimidad”.

El fallo reconoce que el edificio donde funcionaba el organismo estaba en malas condiciones y, por ello, una resolución impedía nuevas internaciones. Pero critica con dureza la utilización de la cámara oculta como herramienta periodística: “el empleo de ese medio no resultaba en absoluto necesario para lograr la finalidad perseguida por la investigación periodística”.

“El hecho de que la investigación tuviera un objeto de interés público no justifica de por sí el uso de una cámara oculta. Era necesario –añade la resolución, a la que accedió Tiempo- demostrar que su empleo era imprescindible para lograr la finalidad buscada, lo cual de modo alguno se encuentra cumplido en la especie”.

Además del canal y los periodistas Santillán y Biasatti, también fue condenado el ex productor general Carlos De Elía. Todos ellos “le endilgaron a (las autoridades de la institución) el desinterés, el abandono y el descuido del instituto, y la responsabilizaron por el rechazo del pedido de alojamiento efectuado por varias personas, cuando, en realidad, esa  situación obedeció a expresas disposiciones emitidas por los funcionarios públicos y autoridades superiores”, resume el fallo.

La decisión de los jueces reconoce que la noticia no era “falsa o inexacta”, pero aún en ese escenario, existió “violación del derecho a la imagen de las demandantes”. “Las imágenes fueron captadas en el marco de una investigación periodística sobre un tema de interés público”, pero “ese registro fue efectuado subrepticiamente, mediante el mecanismo de una cámara oculta”.

La cámara oculta, aún justificada en la investigación periodística, “debe acompañarse del empleo de métodos que impidan reconocer a la persona de los retratados, salvo que eso resulte imprescindible para divulgar la noticia de interés público en cuestión”, subraya el fallo. Los periodistas de Canal 13 “tenían a su alcance la posibilidad de adoptar procedimientos muy sencillos para evitar la identificación de las actoras, tales como la difuminación (pixelado) de los rasgos faciales de las entrevistadas, y la distorsión de sus voces”, pero prefirieron no hacerlo, resume la condena.

 

Fuente: Tiempo Argentino

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