jueves, abril 25, 2024

MASSA DECLARÓ A MENDOZA EN EMERGENCIA Y DESASTRE AGROPECUARIO POR LA SEQUÍA: QUÉ IMPLICA

El Ministerio de Economía dispuso que la declaración se extienda desde el 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2024 para la producción local.

El Ministerio de Economía de la Nación declaró este jueves a Mendoza en estado de emergencia y desastre agropecuario por la sequía. Lo hizo a través de la Resolución 334/2023 publicada en el Boletín Oficial y firmada por el ministro Sergio Massa.

Desde el gobierno nacional explicaron que la medida se adopta al estado de emergencia que decretó el Ejecutivo provincial el pasado 19 de diciembre. Abarca a producciones ganaderas caprinas, bovinas, equinas, ovinas y apícolas, por los efectos de la sequía, por el período comprendido entre abril de 2022 y marzo de 2024.

El artículo 1 de la resolución explica: “A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de MENDOZA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1º de abril de 2022 y hasta el 31 de marzo del 2024, a las explotaciones ganaderas caprinas, bovinas, equinas, ovinas y apícolas, afectadas por sequía”.

Luego determinan que el 31 de marzo del 2024 es la “fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009″.

Además, establecen que los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran afectados.

Posteriormente el gobierno provincial “remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente”.

“Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias”, completa el texto.

Fuente:Los Andes

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