viernes, marzo 29, 2024

El Senado dio sanción definitiva a la modificación de la Ley de Arraigo de Puesteros

El Senado ratificó la modificación del Artículo 1 de la Ley 9048, por el que se dispone a los efectos previstos en el Artículo 39 de la Ley 6086 de Arraigo de Puesteros y sus modificatorias, ampliar hasta el 31 de Diciembre de 2.022 la suspensión de los procesos iniciados, cualquiera fuera su estado, incluidos aquellos que se encuentren en ejecución de sentencia.

La senadora Blandini reconoció la voluntad política de ambas Cámaras para avalar este proyecto que fue aprobado por unanimidad, por lo que pasó al Ejecutivo para su promulgación.

Vale aclarar que dicha Ley fue sancionada en noviembre de 1993 estableciendo en ese artículo la suspensión por 2 años de todo proceso de desalojo, títulos supletorios, cuya finalidad sea la modificación de situaciones de ocupación efectiva, tenencia, o determinación de derechos, sobre los inmuebles de dominio privado del Estado o de particulares, aun cuando se hallen en trámite de ejecución de sentencia.

Explica la fundamentación del proyecto que “hasta la fecha, no se ha regularizado la situación dominial de muchos puesteros que poseen en precario la tenencia de las tierras a las que las que la Ley refiere, por lo que los plazos establecidos han sido prorrogados en sucesivas ocasiones”.

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