jueves, abril 18, 2024

El Senado avaló que la licenciatura en Obstetricia sea considerada una actividad autónoma

La propuesta que fue desarrollada por la diputada Ana María Andía, está fundada en los principios de integridad, ética, idoneidad, equidad y solidaridad, con una perspectiva de género y un enfoque de derechos humanos”; en particular, de derechos sexuales y derechos reproductivos. Volvió a Diputados

Durante la sesión de este martes, la Cámara de Senadores dio aprobación a un expediente presentado por la diputada Ana María Andía con el que busca que se establezca “un marco general del ejercicio profesional de la licenciatura en obstetricia, como actividad autónoma en la provincia de Mendoza. El mismo está fundado en los principios de integridad, ética, idoneidad, equidad y solidaridad, con una perspectiva de género y un enfoque de derechos humanos”; en particular, de derechos sexuales y derechos reproductivos.

La iniciativa fue aprobada por 35 afirmativos y una abstención.

Indica el articulado que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, y sus funciones serán: ejercer el control del ejercicio profesional y de la matrícula respectiva; desarrollar guías y protocolos a fin de dictar recomendaciones para el ejercicio de la profesión; elaborar estadísticas y estudios sobre el ejercicio de la actividad; y ejercer el poder disciplinario sobre las personas matriculadas.

El senador Marcelo Rubio fue el miembro informante del proyecto en cuestión, destacó que el proyecto se analizó en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC), Rubio declaró que en la Comisión de LAC se recibieron a diferentes profesionales que explicaron los alcances de la propuesta. Además aclaró que se envía nuevamente a la Cámara de Diputados para que sea analizada allí.

Por otro lado, la senadora Silvina Camiolo mostró su «satisfacción» por el tratamiento de esta iniciativa. «Puedo dar fe del trabajo que se ha dado en la Comisión. Celebro que se opte por el despacho de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales. Es un gran alegría que podamos votar esta ley», remarcó.

Camiolo felicitó a los profesionales que colaboraron en el debate de este proyecto.

Es importante destacar que en el artículo 6 se habla de prescribir o indicar y administrar medicamentos de uso obstétrico durante la etapa preconcepcional, la gestación, el parto, el alumbramiento y/o el puerperio, según Anexo de la presente Ley, el cual podrá ser ampliado por Resolución ministerial.

Posteriormente en el artículo 7 se menciona que tendrán como especialidades las propuestas por el Honorable Consejo Deontológico de Obstetricia  en los distintos campos de la práctica profesional  y que sean aprobados por resolución de la autoridad de aplicación.

Y todas aquellas que en adelante se aprueben bajo este procedimiento.

–          Se tendrán como reconocidas a partir de la sanción de la presente, las siguientes especialidades:

–          Administración de Salud

–          Salud Comunitaria

–          Preparación Integral para la Maternidad

–          Identificación del Recién Nacido

–          Salud Sexual y Reproductiva

–          Lactancia Materna

–          Emergentologia Obstetricia

–          Puericultura

–          Diagnostico y Control de Salud Fetal

–          Obstetricia Legal

Finalmente en el artículo 12 se establece que las disposiciones de la ley 2636 continuaran siendo de aplicación, en la parte pertinente, a los profesionales alcanzados por la presente ley,  en tanto no se opongan a la regulación aquí establecida.

 

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