viernes, junio 9, 2023

CÓMO TRAMITAR EL NUEVO PERMISO DE CIRCULACIÓN

A partir de este lunes los trabajadores esenciales residentes en AMBA deben renovar su permiso para circular. Qué pasará con la SUBE.

A partir de este lunes los trabajadores esenciales que vivan en AMBA tendrán que renovar su permiso de circulación. El nuevo Certificado Único Habilitante de Circulación (CUHC) entrará en vigencia a partir de este miércoles. Es decir que solo habrá 48 horas para realizar el tramite.

Para generar el nuevo permiso se deberá ingresar a www.argentina.gob.ar/circular o por medio de la aplicación CuidAR. Las plataformas estarán habilitadas para la renovación a partir del lunes a la 00 horas hasta las 23,59 horas del martes. Es muy importante contar con el numero de la tarjeta SUBE ya que la misma deberá se registrada en el permiso para que puedar ser utilizada durante la vigencia del mismo.

Solo serán habilitados tres tipos de permisos:

Actividades consideradas esenciales establecidas en el artículo 6° del DNU 297, entre los datos deberán consignar la tarjeya SUBE y/o número de patente del vehículo que utilice para trasladarse.

Los trabajadores autorizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo entre ellos Parques Industriales, industrias exportadoras, ciclo continuo. Estos solopodrá movilizarse usando transporte privado.

Los Permisos especiales, podrán usar trasporte público siempre que cargen los datos de su tarjeta SUBE e incluyen los siguientes casos:

● Padres y madres separados (serán válidos por 24 hs., y se podrán tramitar como máximo dos veces por semana)

● Trámites impostergables y urgencias (serán válidos por 24 hs. y se podrán solicitar como máximo dos veces por semana)

● Asistencia a familiares (serán válidos por 24 hs., y se podrán tramitar como máximo dos veces por semana)

● Personas que estén realizando un tratamiento prolongado (deberán adjuntar documentación respaldatoria)

Una de las medidas más importantes para lograr minimizar la circulación del Covid-19 será restringir el uso de de los medios de transportes que solo estará habilitado para las 24 actividades esenciales autorizadas en el DNU 297/20:

Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y abajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Capital, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones

Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

Personal afectado a obra pública.

Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

Servicios de lavandería.

Servicios postales y de distribución de paquetería.

Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de

Y acimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

(Infonews)

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