viernes, marzo 29, 2024

Capacitación obligatoria en perspectiva de género para establecimientos deportivos

Los integrantes de la comisión de Turismo y Deporte de la Cámara de Diputados que preside Pablo Cairo (PROTECTORA) dieron despacho favorable al Proyecto de Ley de Sandra Astudillo (UCR) que exige capacitación obligatoria en perspectiva de género para establecimientos deportivos, dentro  el marco de la ley 27.499 “Ley Micaela”.

De esta manera será obligatoria la capacitación en la temática de Género y Violencia contra las Mujeres, conforme lo establece la Ley Nacional 27.499 “Ley Micaela” y la Ley Provincial 9.196 de adhesión a la misma, para la totalidad de personal y autoridades de entidades deportivas que se desenvuelvan dentro del territorio de la Provincia de Mendoza

Se consideran entidades deportivas a todas las instituciones constituidas legalmente que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas comunitarias o sociales, recreativas, amateurs o profesionales en todas sus disciplinas, incluyendo a todas aquellas instituciones que tengan como finalidad esencial la práctica, desarrollo, sostenimiento y organización del deporte o actividad física en todas sus modalidades.

La autoridad de aplicación que será la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado, a través del Instituto Provincial de Administración Pública (IPAP), deberá establecer y diseñar los lineamientos generales de los contenidos curriculares de manera conjunta con la Dirección de Género y Diversidad de la Provincia de Mendoza.

También deberá implementar mecanismos que garanticen la participación de entidades gremiales y organizaciones referentes en la temática, en la elaboración de los contenidos mínimos; asesorar y realizar recomendaciones a las instituciones deportivas a fin de garantizar una mejor implementación de las capacitaciones; articular con los Departamentos, para facilitar la implementación de las capacitaciones obligatorias a los diversos clubes que se encuentran en su territorio; realizar relevamientos periódicos, en la forma que ésta lo determine. Para evaluar el desarrollo de las capacitaciones en las instituciones deportivas y elaborar un informe anual, a fin de evaluar el grado de cumplimiento de las capacitaciones.

Por otra parte, la Autoridad de Aplicación emitirá un certificado a cada Institución Deportiva que avale la realización de manera satisfactoria de la capacitación de sus autoridades y del personal que se desempeña en la entidad. Esta certificación podrá ser tenida en cuenta al momento de solicitar cualquier subsidio, crédito o beneficios otorgados por el Gobierno Provincial.

En los fundamentos del proyecto de Ley se destaca que “es importante la aplicación de esta normativa, ya que, según estadísticas, tanto del Observatorio de Femicidios como del Observatorio MuMaLa, en Argentina se registra un femicidio cada 32 horas y el ámbito deportivo no es ajeno a situaciones de abuso y violencia de género”.

“La Provincia de Mendoza se encuentra preparada para afrontar un desafío de estas magnitudes, porque cuenta con el suficiente capital humano para llevar las capacitaciones a los clubes de los diferentes Departamentos. Las capacitaciones a directivos, docentes y personal de instituciones deportivas, permitirán profundizar acciones tendientes a la intervención, contención y acompañamiento a mujeres víctimas de violencia, así como también permitir masculinidades libres, plurales y no reproductoras de machismos”, se destaca en la fundamentación.

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