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Metalúrgicos: contradicción entre la UOM y la cámara empresaria sobre cómo liquidar el sueldo de septiembre

La UOMRA publicó las escalas salariales de la actividad. Indicó que fueron homologadas por la Dirección Nacional de Relaciones y…

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La UOMRA publicó las escalas salariales de la actividad. Indicó que fueron homologadas por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo


La Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) publicó las escalas salariales de la actividad. Indicó que fueron homologadas por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo mediante la Disposición N° 1769/2025.

El acuerdo había sido firmado en junio entre el sindicato y las cámaras empresarias en el marco del CCT 260/75. Allí se establecieron aumentos de abril a agosto, gratificaciones no remunerativas y un Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR).

En la cláusula cuarta se fijó, desde el 1 de septiembre, un valor hora de $3.783,71 para la categoría ingresante de la Rama 17. Para la UOMRA, esto implica plena validez para actualizar los salarios desde este mes.

ADIMRA, en cambio, rechazó esa interpretación. La cámara empresaria sostiene que no existe ningún incremento previsto y que la cláusula solo define una base de cálculo. Además, remarcan que el sindicato hace una lectura incorrecta del acuerdo, señala Errepar.

Esta diferencia genera complicaciones en la liquidación de sueldos. Mientras el gremio afirma que corresponde aplicar la nueva escala, las empresas siguen la postura de ADIMRA y solo contemplan compensaciones como adelanto de haberes, para que los trabajadores no cobren menos que en agosto.

En tanto, Ignacio Barrios, consultor tributario adelanta que las cámaras empresarias del sector (CAMIMA, ADIMRA) emitieron comunicados para aclarar cómo debe aplicarse la base de cálculo fijada desde septiembre, según las opiniones de las cámaras:

  • La suma establecida a partir del 1/9/2025 como base de cálculo no constituye un incremento salarial automático.
  • El valor hora fijado en $3.783,71 funciona únicamente como referencia sobre la cual se aplicarán los futuros acuerdos salariales.
  • Por lo tanto, los haberes de septiembre 2025 deben liquidarse con las planillas de agosto, ya que el acuerdo de abril-agosto 2025 no prevé aumentos adicionales en septiembre.
  • Para evitar que los trabajadores perciban un salario inferior al mes pasado, las empresas deberán abonar en septiembre un adelanto no remunerativo de $25.000.

Por ende, según lo informado por las cámaras:

  • El valor hora de $3.783,71 fijado desde septiembre es base de cálculo, no un aumento inmediato.
  • Los sueldos de septiembre se liquidan con la escala de agosto.
  • Se paga además un adelanto de $25.000 hasta que se definan los próximos aumentos en paritarias.

“Si es una base de cálculo, ¿para qué publican las escalas? Solo generan confusión. Esto podría resolverse de manera interna o, al menos, aclararse desde el inicio”, plantea Barrios.

“Además, si los salarios de septiembre deben liquidarse con la escala de agosto, surge otro problema: el no remunerativo ya no está vigente, por lo que si se deja de aplicar, ese monto debería pasar a ser remunerativo, reduciendo el neto a cobrar”, agrega.

“La situación no está del todo clara: puede que se mantenga el básico de agosto y continúe el no remunerativo, pero mientras no haya definición, se generan dificultades en la liquidación que después resultan complicadas de corregir”, concluye Ignacio Barrios.

Fuente:iprofesional

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